Las acciones preferentes da a sus tenedores ciertos privilegios de prioridad sobre los accionistas comunes. Generalmente, las empresas no emiten grandes cantidades de acciones preferentes y la proporción de acciones de este tipo en el capital contable de una empresa normalmente es bastante pequeño.
Las acciones preferentes algunas veces se consideran como una forma de "Cuasi deuda" por haber un dividendo periódico fijo asociado con ellas.
A los accionistas preferentes se les promete un rendimiento periódico fijo que se establece como un porcentaje o en efectivo. La forma en que se establece el dividendo depende de si ésta tiene valor a la par. El valor a la par de una acción es el valor nominal de ésta que se especifica en el "Certificado de Incorporación”.
Los principales derechos de los accionistas preferentes con respecto a la votación y distribución de utilidades y activos son un poco más favorables que los de accionistas comunes. Como la acción preferente es una forma de propiedad y no tiene vencimiento, sus reclamaciones sobre las utilidades y activos vienen después de la de los acreedores de la empresa.
Los accionistas preferentes tienen muchas de las características tanto de acreedores como de dueños. Como al accionista preferente se le promete un rendimiento periódico fijo similar al interés que se le paga a los acreedores, pero no espera que al vencimiento la empresa le devuelva su capital, a menudo se le considera como un proveedor de recursos.
TIPOS DE ACCIONES PREFERENCIALES
1. Acciones Preferentes Acumulativas
La mayoría de las acciones preferentes son acumulativas, lo que significa que los dividendos vencidos deben pagarse antes de distribuir dividendos a los accionistas ordinarios. 2. Acciones Preferentes No Acumulativas
Estas no dan derecho al tenedor al recibo eventual de dividendos aprobados, sino que estipula que el emisor pague solamente los dividendos corrientes antes de pagar a los accionistas ordinarios. Como la inversión en acciones preferentes es permanente, representa propiedad, pero como la reclamación de los accionistas preferentes sobre las utilidades de la empresa es fija y tiene prioridad sobre la reclamación de accionistas comunes, no se exponen al mismo grado de riesgo que los accionistas comunes. En consecuencia a los accionistas preferentes normalmente no se les da derecho al voto.
En casi todos los casos, las empresas cuando realizan una emisión de acciones preferentes, sus dueños prohíben la emisión de valores adicionales que tengan prioridad sobre la acción preferente.
Referente a la Distribución de Dividendos
A los accionistas preferentes se les da preferencia sobre los accionistas comunes con respecto a la distribución de utilidades. Si se omite el dividendo de acción preferente establecido por la junta directiva, se prohíbe el pago de dividendos a accionistas comunes. En esta preferencia en la distribución de dividendos la que hace que los accionistas comunes sean los que verdaderamente asumen el riesgo con respecto a la rentabilidad esperada. También debe tenerse en cuenta que la existencia de acciones preferentes dentro de la empresa propende a un detrimento de la maximización de la riqueza de los dueños mayoritarios. Distribución de activos
Usualmente a los accionistas preferentes se les da la preferencia sobre la liquidación de los activos como resultado de una quiebra. Aunque el accionista preferente debe esperar hasta las reclamaciones de todos los acreedores se hayan satisfecho.
El monto de la reclamación es igual al valor a la par establecido en el libro de acciones preferentes.
Ya que las acciones preferentes representan una clase especial de interés de propiedad en la empresa, los accionistas preferentes deben recibir sus dividendos establecidos antes de la distribución de cualquier clase de utilidades a accionistas comunes. Como la acción preferente es una forma de propiedad y el negocio se considera como una "organización en marcha", está previsto que el producto de la venta de acciones preferentes se retenga por un periodo indefinido de tiempo.
CONFORME A LA DOCTRINA HONDUREÑA Nuestro Código de Comercio en su exposición de motivos en el Título CALIDAD DE SOCIO expresa lo siguiente: La Consideración de la acción como expresión de la calidad de socio motiva el establecimiento de una sección particular, en la que se regulan algunos de los aspectos del status de socio.
Entre los derechos que se consideran en esta sección debemos hacer especial referencia a los de dividendo y de voto.
El derecho al dividendo es el más típico de los derechos patrimoniales en el que aflora la causa de la constitución de la sociedad.
Conviene aclarar que el derecho al dividendo está condicionado a la existencia real de las utilidades que pueden repartirse y a la libre decisión de la asamblea, que, como órgano supremo de la sociedad, establece la política financiera y económica del ente colectivo.
Naturalmente que ello supone que mientras la asamblea no acuerde la distribución de dividendos, el accionista no adquiere un derecho de crédito sobre ellos. Los casos de abuso que pudieren existir tendrán corrección por el camino de la impugnación de los derechos sociales.
El derecho de voto es el más importante de los derechos de consecución. Por él, el socio forma la voluntad colectiva al conjugar su voluntad individual con las de sus consocios.
El principio básico en materia de derecho de voto es el de la igualdad de todos los accionistas, sin que sean lícitos, ni votos múltiples, ni votos restringidos; estos últimos con las excepciones que la ley establece.
Es así que nuestra legislación ha estado en la plena determinación de no eludir el problema de la existencia de intereses dispares en el seno de la sociedad. De un lado, el de aquellos que tienen en la sociedad un interés permanente; de otro, el de los que ven en la sociedad solo un instrumento ocasional para invertir sus capitales de un modo lucrativo.
Por lo mismo que se ha pensado que la empresa mercantil era digna de protección, se creyó conveniente establecer una regulación adecuada de esos diversos intereses, permitiendo una mayor influecia en la dirección de la sociedad a aquellos que con ella se vinculan permanentemente; pero como esta mayor intervención solo se concede por estimar que deben situarse los intereses colectivos por encima de los individuales y egoístas, se intenta corregir todo posible abuso, concediendo a los interesees que no participan en la administración de la sociedad un dividendo preferente, acumulativo, porque si la sociedad no pudiere satisfacerlo en un ejercicio económico determinado, se acumulará para el ejercicio siguiente; mínimo, porque los estatutos pueden conceder más, pero no menos del tanto por ciento que indica el Código de Comercio.
Otro correctivo a la no intervención de ciertos socios en la vida de la sociedad se halla en el derecho que se concede a las acciones preferentes para convertirse en acciones comunes cuando transcurre un determinado número de ejercicios sociales, sin que se les satisfaga debidamente el dividendo mínimo, acumulativo y preferente que el Código les señala.
Es importante mencionar que adicionalmente a la figura de acciones preferentes existe la figura de OTROS TITULOS DE PARTICIPACIÓN cuya doctrina nacional expresa lo siguiente:
OTROS TITULOS DE PARTICIPACIÓN Al considerar que la acción es siempre parte del capital social, automáticamente dejarán de considerarse como acciones las llamadas acciones de fundador, las acciones de goce y las acciones de trabajo. Por eso los bonos de fundador, los certificados de goce y los certificados de trabajo, donde se les acredita su carácter de títulos valores atributivos de una participación en los beneficios; pero al mismo tiempo su carácter de títulos distintos a las acciones.
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