El Instituto de la Propiedad es la institución del Estado que norma, administra y supervisa los registros de la propiedad muebles, inmuebles e intelectuales, de los usuarios nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional. Su objetivo es proteger los derechos de propiedad al garantizar la seguridad jurídica de forma precisa, equitativa y transparente.
Existe una variedad de documentos para inscribir en dicha institución, entre estos se encuentran los siguientes:
Hipotecas
Cancelaciones en su diversa variedad
Remedidas
Agrupaciones
Inscripciones de individualizaciones o particiones
Rectificaciones
Inscripciones de mejoras
Inscripción remedida
Compraventa en su diversa variedad
Reinscripción
Títulos supletorios
Escrituras de dominio pleno
Prohibición de celebrar actos y contratos
Embargos civiles
Escritura de donación
Escritura de constitución de un usufructo, uso y habitación
Posesión efectiva de herencia
Inscripción de poderes
Inscripción de personalidad jurídica
Venta de derechos
Cesión de comunidad
Constancias de libertad de gravamen
Certificaciones íntegras
Certificación de gravamen judiciales Entre otros...
En la mayoría de los casos, las denegatorias provisionales se encuentran los siguientes procesos, de forma y de fondo.
DE FORMA
Se refiere a lo que está sujeto a lo dispuesto en los diferentes Códigos, Leyes o Constitución de la República. Para la revisión del documento se necesita la calificación registral que depende del Registrador del Instituto de la Propiedad, en cuanto a la redacción del documento a inscribir que es la parte primordial ya fuera por medio de autorización de Notario, solicitud, mandato o petición, acompañados con los documentos complementarios como por ejemplo, en algunos casos, que el papel sea del tiempo autorizado, sus respectivos timbres, pago de derechos registrales, impuesto de tradición, ganancia de capital, firmas, tipo de letra a utilizar, margen y párrafos, mal citado el antecedente de dominio, no concuerden los nombres, solicitudes mal redactadas.
Por eso se le llama “de forma”, porque implica en su totalidad la revisión del Registrador, calificación y criterio del mismo. Para resumir, este puede ser subsanable de forma rápida por ser un error por parte del autorizante o solicitante.
DE FONDO
Esto implica siempre en cuanto a la calificación por parte del Registrador, pero esto referente más a la parte torácica del documento, como por ejemplos varios, podrían ser:
– Mal relacionado la descripción del inmueble en cuanto al antecedente a afectar, solicitud de las diferentes constancias como ser la de georreferencia del Instituto de la Propiedad, Instituto de Conservación Forestal, Amitigra, parques nacionales, u otras constancias dependiendo la ubicación del inmueble; su tracto sucesivo irregular, redacción de documento autorizado en cuanto al plano, redacción de las diferentes cláusulas, variación de la cantidad de los pagos en los que se adjunten los recibos, mal registrada la inscripción por el Registrador anterior o problemas en el sistema del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP). Esta parte no depende de la parte o partes solicitantes, sino más que todo del criterio exclusivo del Registrador, ya que es la persona a inscribir o extender el documento solicitado en el Instituto de la Propiedad.
Esto es un breve resumen de la carencia registral, que depende de la calificación o criterio por parte del Registrador, el cual se debería de guiar por el Manual de Unificación de Criterios Registrales, y no cumple con el objetivo creado.
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