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Foto del escritorRoger Urquía

No todo lo escrito tiene validez

Actualizado: 8 sept 2022

Muchas veces hemos escuchado la frase “los papeles son los que hablan” o “lo escrito es lo que vale”… En un sentido meramente civilista, podríamos aplicar el precepto que lo pactado en un contrato es ley entre las partes, pero, en materia laboral dichas referencias no tienen tanta validez.


En Honduras, nuestro derecho del trabajo, además de estar regulado por el Código de Trabajo, la Constitución de la República y las demás leyes o reglamentos supletorios, también se rige por ciertos principios, entre ellos, podemos encontrar el principio de irrenunciabilidad laboral.


El principio de irrenunciabilidad laboral, tal como lo define nuestro Manual Procesal laboral: “Consiste, en la imposibilidad del trabajador de renunciar o disponer en su propio perjuicio, aún con el concurso de su propia voluntad, a los derechos y créditos que se derivan del contrato de trabajo y de las leyes” y podemos encontrar su fundamento en el artículo 3 de nuestro código del trabajo vigente, que literalmente establece: “Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera”.


Partiendo de esta premisa, podemos determinar que, aunque en un acuerdo, contrato, autorización, aceptación o cualquier medio escrito o verbal se encuentren actos o estipulaciones que impliquen una reducción de los derechos concedidos a los trabajadores en la Constitución de la República, Código del trabajo o cualquier otra ley que regule la relación patrono/trabajador o de seguridad social, deberán ser considerados nulos, es decir, como si los mismos nunca existieron.


EJEMPLO:

Un contrato de trabajo, en el cual el trabajador acepta un pago de salario inferior al fijado por la ley de salario mínimo, así como una jornada de 12 horas diarias, en el cual renuncia a su derecho de exigir horas extras y vacaciones; dichas estipulaciones aunque se encuentren en el contrato con la firma como comprobante de aceptación del trabajador, se consideran nulas de pleno derecho y el trabajador puede acudir a las autoridades competentes para la restauración de las garantías violentadas en dicho contrato o acuerdo, aunque, como damos por repetido, se encuentre firmado y aceptado por él.

Otro principio que podemos mencionar en materia de trabajo y que puede dejar sin validez alguna disposición aunque la misma conste por escrito, es el principio procesal de “Primacia de la realidad laboral”, el cual lo define nuestro Manual Procesal Laboral como: “Los jueces pueden dictar sus fallos haciendo mayor acopio a la equidad y a la justicia, tomando en cuenta prioritariamente las circunstancias probadas en autos, comprobadas por el Juez vivencialmente, de dominio público, de cómo se regulan y que tratamiento se proporciona a aspectos puntuales de la relación laboral. En pocas palabras prevalecen los aspectos factico-sustanciales por sobre los jurídicos-formales”, esto quiere decir, que el juez laboral, al momento de dictar su fallo, deberá tomar en cuenta lo que sucedió en realidad en la relación laboral, sobre lo que que se encuentra en documentos.


EJEMPLO:

El fraude laboral cometido por ciertos patronos, en los cuales se firma un contrato por servicios profesionales o consultoría con un trabajador, con el fin de evitar pago de décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones, otorgamiento de licencias, inscripción en seguro social, pago de prestaciones y demás derechos laborales; pero en los mismos incurren los 3 requisitos esenciales determinados en el artículo 20 del código de trabajo para considerar una relación laboral como son: 1) Actividad personal del trabajador, 2) Continua subordinación y 3) Remuneración por los servicios brindados; al concurrir estos 3 elementos se presume que existe un contrato de trabajo sin importar el nombre que le consigne al mismo, por lo que en base al principio de primacia de la realidad laboral, el juez, en una situación que concurran estos 3 elementos, deberá declarar una relación de trabajo por sobre lo que establece el contrato firmado por el trabajador.

Es importante mencionar que nuestra legislación laboral proviene de luchas sociales de trabajadores bananeros que laboraban en condiciones no aptas para el desarrollo de una persona; con horarios laborales extensos, bajas remuneraciones y trabajos que conllevaban un riesgo físico, por lo que estos principios anteriormente mencionados lo que intentan es darle efectividad al propósito de nuestro Código del Trabajo y que encontramos en su artículo primero, al tener la intención de colocar a las partes (Capital/trabajo) sobre una base de justicia social, ya que antes; el capital o patrono; al tener el poder económico tenía ventaja sobre los derechos o solicitudes de los trabajadores.


-RU-

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댓글 1개


jmazariegos6
2022년 9월 08일

Excelente articulo, dejando claro que “hay que cambiarse el chip” en el ámbito de aplicación de distintas materias de derecho y no solo asumir o encerarse en una. Saludos!

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